DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de los ciudadanos PETRA ELINA ORTIZ de PERAZA en su carácter de cónyuge del difunto HELY JOSE PERAZA BRANDO y los ciudadanos ELIANA NAZARETH PERAZA ORTIZ y SAUL JOSE PERAZA ORTIZ, en sus carácter de herederos del difunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por el BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos HELY JOSE PERAZA BRANDO y PETRA ELIANA ORTIZ de PERAZA, todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a paga.....