En virtud a los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la evacuación, de la solicitud presentada, por no ser esta la vía procesal idónea para tramitar lo pretendido.