-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos MINDRA CATALINA MAYA MORA y CHARLES JOSE HERNANDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.320.626 y V-10.541.701, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE A. OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 204.167, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de noviembre de 1988, por ante la Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 697 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988.....