Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONTRARIO A DERECHO lo decidido por el a quo, al vulnerarse el debido proceso y en consecuencia el orden público procesal. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, así como aquellas actuaciones que guarden relación con la misma TERCERO: SE REPONE la causa al estado de notificación del ciudadano Ángel Jesús Escobar Toyo, titular de la cédula de identidad Nº 18.364.495, previo sorteo y excluyéndose al Juzgado in comento, todo ello conforme lo prevé el Ordenamiento Jurídico Patrio.