En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de ENAJENAR y GRAVAR sobre el inmueble LA SARDINERA (RIQUIMIQUI), protocolizada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito Municipio Baruta, bajo el N° 43, Tomo 32, del 4to Trimestre, Protocolo I en el año 1979; y se ordena notificar mediante oficio de la medida, al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta. Así se declara.-
Por otra parte, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de la sociedad mercantil LA HACIENDA PEQUEÑO LAGO, C.A., en la persona de su Presidente MARCO PETRICCA DE MATTEIS, para que tenga conocimiento de la medida y pueda ejercer los recursos que le otorga la ley. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio. Es todo.-