Como consecuencia de la anterior declaración, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena remitir despacho anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, a fin de que sean evacuados los testigos: Sergio Bizzarri y Sol Siret de Román, con cédulas de identidad Nos. V-5.979.769 y V- 7.438.623, respectivamente, a fin de que en el día y hora que a bien tenga fijar el Tribunal a quien sea distribuido, comparezcan los mencionados ciudadanos a rendir declaraciones sobre los particulares que le será formulado por su promovente. Líbrese despacho anexo a oficio y copia certificada del escrito de pruebas, previo el suministro de los fotostatos requeridos para tal fin, cuya certificación será suscrita por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENC.....