V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA SACRAMENTO PERDOMO en contra de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA ALZUARDE ARGUELLO y EVARISTO HERNANDEZ CAMARGO, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble identificado como: "Casa ubicada en la Urbanización Lecumberry, Tercera Etapa, Avenida Este 5, Manzana "T", N° 342, Cúa, Estado Miranda".
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalm.....