Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano José Rafael Siniaga contra C.V.G. Siderurgica del Orinoco, C.A. (SIDOR). TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos y cantidades: 1) por concepto de Preaviso la cantidad de Bs. 532.762,40; 2) por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 3.714.776,80; 3) por concepto de Ajuste de vacaciones vencidas 1990-1991 la cantidad de Bs. 393.660,00; 4) por concepto de Vacaciones fraccionadas 1991-1992 la cantidad de B.....