DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el plan individual, recibido en fecha 11-08-2010, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 542-10, por cuanto el mismo no se encuentra suscrito por el sancionado de autos. SEGUNDO: Oficiar al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a fin de participarle lo decidido y se sirva suplir dicha carencia y se remita el referido Plan Individual, tomando en cuenta dicho señalamiento. Cúmplas.....