Se le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadano HECTOR OCTAVIO DIAZ AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.994