PRIMERO: declara Con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ SIMÓN COTE y HUGO CONTRERAS en su carácter de defensores privados, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N9 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual consideró penalmente responsable al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, anula la sentencia condenatoria dictada. SEGUNDO: se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez en funciones de juicio distinto al que produjo la sentencia anulada, conforme a lo establecido en el artículo 457 ejusdem. TERCERO: como consecuencia de lo antes expuesto, el adolescentes de autos, quedara sometido a la medida cautelar en que se encontraba con anterioridad al acto anulado, hasta tanto el Juez que conocerá de la presente, con entera libertad de criterio para emi.....