este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Vista la solicitud de tres (03) copias certificadas del escrito de transacción, del auto de Homologación, se acuerda de conformidad con lo solicitado, autorizando al Secretario titular a los fines de la certificación de las copias cursante a los folios 17 al 26 ambos inclusive, las cuales fueron elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.