Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO: Declara inadmisible la recusación presentada por la. ciudadana Rosaura Sánchez Luna, titular de la cedula de identidad N° V- 3.806.922, asistida por el abogado Alejandro Quintero Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 53.934, contra la ciudadana Etel Polo García, en su carácter de Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al no estar la recusación fundamentada en causal motivada en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia, líbrese oficio remitiendo c.....