este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la referida prueba, se fijan las nueve y treinta de mañana (09:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que la ciudadana Ligia Núñez A., antes identificada, rinda declaración en la presente causa. Líbrese boleta de citación.
Seguidamente, en lo atinente a las pruebas documentales que conforman el "CAPITULO I", del segundo escrito de pruebas promovido por la parte querellante, con excepción del punto "PRIMERO", este Juzgado las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
En alusión, a la prueba documental promovida en el punto "PRIMERO" del referido escrito, este Tribunal ob.....