la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO GUILLERMO DEL ROSARIO VISCONTI BETANCOURT y SUSANA MARIA AZUAJE TEDESCHI, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 19 de marzo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 83, del Libro de Matrimonio Civil del año 2011.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del.....