decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS existente entre las ciudadanas MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ y ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, en la forma por ellos convenida en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, relativas al escrito de solicitud y del presente fallo.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los registros respectivos.