DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL VILLANUEVA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V.-5.516.722.
SEGUNDO: se ordena la devolución de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos necesarios.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Of.....