DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.284.406, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.695, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
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