Igualmente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, del mismo modo se observa que las partes demandadas se encuentran debidamente representadas por un profesional del derecho, y ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Finalmente, atendiendo cronológicamente a las actuaciones que rielan a los autos, se ordena la inmediata inserción al expediente del escrito transaccional constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos. En tal sentido, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes, en el juicio interpuesto por el ciud.....