DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ DOS REIS y EDUIS IRARDO GUERRA BARRIOS, en contra de la ciudadana SUHAIL MATA MOLINA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Se ORDENA la restitución de la situación jurídica infringida, en consecuencia, se ORDENA a la ciudadana SUHAIL MATA MOLINA a que de manera inmediata restituya en su posesión a los accionantes y su grupo familiar, en el inmueble constituido por un casa ubicada en la Avenida Principal de Alto Prado, Q uinta Balihai, Parroquia Baruta del Municipio Baruta del estado Miranda, así como la restitución de.....