Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la abogada ELISSETT IBARRA, I.P.S.A. No. 89.487, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO MEX, C.A., parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2006 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se NEGÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ contra la sociedad mercantil GRUPO MEX, C.A.. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la celebración de la audiencia preliminar, la cual fijará el referido Juzgado al momento del recibo del expediente para el décimo día h.....