En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la nulidad absoluta de todo lo actuado en este proceso a partir del folio ciento sesenta y tres (163), en los que respecta al cumplimiento voluntario de la sentencia, se mantiene igual lo que se refiere a la homologación impartida a los desistimientos realizada en el mismo folio y fecha hasta el folio ciento sesenta y seis (166). Asimismo, se decreta la reposición de la presente causa al estado que se dicte auto decretando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2005, con mención expresa de los montos correspondientes a .....