Al respecto el Tribunal observa, que la parte actora sólo se limitó a aportar a los autos el libelo de demanda y el auto de admisión, más sin aportar recaudo alguno dirigido a demostrar las presunciones antes referidas. Por ello es innecesario que este Juzgado analice los fundamentos de hecho contenidos en el libelo y las razones por la cual solicita la medida cautelar; pues no bastan las afirmaciones contenidas en el libelo, sino que el Tribunal debe analizar las pruebas con las cuales se relacionan dichas afirmaciones para establecer un juicio verosimilitud de que se encuentran llenos los extremos legales para decretar la medida; cuestión que en este caso no se cumplió.
En base a ello, considera quien aquí decide que no fue probado en autos la presunción del fumus bonis iuris, ni el periculum in mora; requisitos que deben ser concurrentes para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la represent.....