En consecuencia, no puede este Tribunal ser connivente en la violación de normas de orden público, notificándole a cualesquiera de los ocupantes de dicho inmueble, que tienen la obligación legal ó contractual de desalojarlo dentro del lapso de tres (3) meses a partir de la notificación Judicial, cuando ello en realidad se aparta de lo estipulado legalmente, pues las normas aplicables, en tal caso corresponden a las establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dado lo anteriormente expuesto determina este Tribunal que la presente solicitud es inadmisible por ser contraria a las disposiciones de orden público, éste orden público se patentiza en el ámbito arrendaticio ex artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que la institución del contrato de arrendamiento se encuentra protegida o regulada por normas que en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad; y que toma más en cuenta los intereses del arrendatario por razones de interés social.