Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número 13-4, ubicado en la calle La Línea de la Urbanización Los Dos Caminos del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual forma parte de los inmuebles identificados con los números 27 y 30, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ALCALÁ ARANGUREN y ALBERTO ALCALÁ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números 1.884.610 y 2.933.365 respectivamente, en su carácter de parte accionantes, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defe.....