b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo los Nro. 325, inserta en los libros de Registro Municipal de matrimonio llevados por ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, correspondiente al año 2005. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de matrimonio la Nacionalidad de la cónyuge "VENEZOLANA", y no "PERUANA", Así como el nombre del padre del solicitante "NICOLAS CUPELLO MENDA" y no "Incola Cupillo Menda", y en el nombre de la madre del solicitante como "MARIETTA", cuando lo correcto es "Marieta". tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir "PERUANA" debe decir "VENEZOLANA", en vez de decir "INCOLA" debe decir "NICOLAS" y en vez de decir.....