Ahora bien, vista LA TRANSACCIÓN celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio de 2.010, por los abogados RICARDO ALONSO BUSTILLO y AURIMAR FLORES, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.407 y 89.928 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.