En consecuencia, en razón de los argumentos precedentemente señalados, este Juzgado fija el monto de la caución a ofrecer por la parte demandante, en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 130.229,56), que representa el doble del monto demandado más el 30% por procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 586 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Órgano Jurisdiccional. En tal sentido este Juzgador, otorga un lapso de cinco (05) días hábiles a la publicación de la presente decisión, a los fines de que la parte actora peticionante, ofrezca al Tribunal, la forma en la cual procederá a garantizarla, ello, en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25/03/2008, caso INVERSIONES INMOBILIARIA 535-21, C.A. Así se decide.- PUBLIQUE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
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