Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora, los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial distinguido con el número y letra uno raya B (1-B), que forma parte del local comercial distinguido con el Número Uno, ubicado en la Planta Baja, del Edificio Torre Lina, situado con frente a las Calles 1 y 1-B de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, ciudadano, GIUSEPPE PEPE PACÍFICO, antes identificado