este Tribunal, le entrada, acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado, y la ADMITE la querella interdictal de obra nueva, en cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a los dispuesto en los artículo 785 del Código Civil en concordancia con los artículos 713 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del querellado, LEONARDO ALBERTO PERDOMO BENAVIDES, supra identificados, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 3, al SEGUNDO (2) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, ...