CAPÍTULO VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Vacaciones correspondiente periodo 2014-2015 intentó el ciudadano LUIS ORLANDO PINTO PARRA contra la entidad de Trabajo MINI BRUNO SUSCESORES, C.A.. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante ciudadano LUIS ORLANDO PINTO PARRA, la cantidad condenada conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así co.....