n el día de hoy, trece (13) de octubre de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada, el abogado Luis Rizek Rodríguez, plenamente identificado en la presente acta, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo