En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadano LUZ EMILIO ENRIQUE DALMASCHIO RIVERO y DULCE MARINA FUENMAYOR MAUCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.964.511 y V- 6.966.715, respectivamente, actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 29/11/1991, según Acta N° 423, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.