De la lectura del escrito presentado, la parte apelante se concentra en ejercer el recurso ejercido de forma genérica, sin señalar en modo alguno las circunstancias fácticas y jurídicas que componen su motivación de recurrir al fallo. En hipérbole, la diligencia donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente, pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado Juan Manzanilla,, apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.