DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo, incoada por la Ciudadana CARMEN YURAIMA LOPEZ CARRASCO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.225.479; contra la ciudadana MARIA CELESTINA URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.157.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y.....