Así las cosas, visto que con los recaudos que consta en autos, así como lo que se observó al momento de ejecutar la medida preventiva decretada, que el inmueble sea un fundo, y que allí se procesara materia prima para la producción de alimentos del consumo humano y animal pecuario, es por lo que este Tribunal RATIFICA SU COMPETENCIA y declara sin lugar la incompetencia del Tribunal opuesta por la parte demandada.- Y ASI SE DECIDE. -
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA SU COMPETENCIA y DECLARA SIN LUGAR LA INCOMPETENCIA del Tribunal opuesta por la parte demandada.
Regístrese, publíquese y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, a través de los medios telemáticos presentados por las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de e.....