De lo anterior, considera esta Superioridad que siendo el Juez rector del proceso cuyo deber primordial es proteger los derechos de los justiciables, más aún, lograr delatar en el caso bajo estudio, que la Juez a-quo incurre inminentemente en violación de los principios fundamentales como lo son: el debido proceso y el quebrantamiento de formas al conceder mayores beneficios a una de las partes, esta Alzada actuando en estricto apego a las normas ut-supra y a los criterios jurisprudenciales invocados, y a lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras inútiles en otras fases del proceso, y conforme a la facultad otorgada a esta sentenciadora, considera que la celebración de la audiencia oral y pública sería inútil o redundante creando una dilación innecesaria en el procedimiento, siendo.....