En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JENNY MARGARITA ACEVEDO ACOSTA y JUAN CARLOS CAMPOS PERERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.357.689 y V-13.534.043. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, ciudadanos JENNY MARGARITA ACEVEDO ACOSTA y JUAN CARLOS CAMPOS PERERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.357.689 y V-13.534.043, en fecha 30 de diciembre del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 106, as.....