En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana, CARMEN FELICIA PAEZ GOMEZ a favor del presunto entredicho ciudadano RICARDO TRINIDAD RIVAS PAEZ, y DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto una vez fenecido el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio dirigido a la.....