IV
Por todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda el cambio de la medida cautelar prevista en el literal "g", por las consagradas en los literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la primera en que quedarán bajo el control de sus respectivos representantes y literal "c", consistente en la presentación de los jóvenes una vez por semana en las Oficinas de Presentaciones de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a la Fiscal (115) del Ministerio Público, y déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho.