SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que sea levantada la medida este Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día 19 de octubre de 1992, y notificada al Registrador Subalterno del Distrito Tovar del Estado Mérida mediante oficio N° 92-622. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC.,
LARY CAROLINA SAAVEDRA