Verificado lo anterior, considera quien aquí suscribe que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, es el Organo Jurisdiccional competente para conocer del presente expediente contentivo de la acusación privada formulada por la ciudadana CARMEN YASMÍN CORDOBA BARRIOS, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, en representación de la ciudadana GIUSEPPINA FALETRA DE ROMERO titular de la cédula de identidad Nº E-438.115, en contra de la ciudadana JENNIS VENEZUELA CHAVEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.604, por la presunta comisión del delito de PROVISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, por cuanto los accionantes deben seguir el procedimiento pautado en el artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, reflexiono que lo ajustado a derecho es declinar el conocimiento de la causa signada con el Nº 2J-557-09, seguida a la ciudadana JENNIS VENEZUELA CHA.....