declara PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL si tiene Jurisdicción para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NERIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.091.783, contra la sociedad mercantil LA COLINA STEAK HOUSE 2008 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 30, Tomo 390-A-VII de fecha 26 de enero de 2004, por motivo de solicitud de Calificación de Despido Reenganche y pagos de Salarios Caídos. En consecuencia se ordena a la parte demandada sociedad mercantil LA COLINA STEAK HOUSE 2008 C.A.
PRIMERO: Reenganchar al ciudadano NERIO TORRES, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido.-
SEGUNDO: Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo, a tal efecto se designara un experto contable, cuyos.....