En consecuencia, este Juzgado declara que el despido realizado la ciudadana WENDY MARIANA TRENTADUE MATEO, anteriormente identificada fue injustificado, y en tal sentido se ordena a la parte demandada, MS DILO CELLULAR & ELECTRONICS, a reenganchar a la trabajadora a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido, y cancelar los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, y hasta la fecha de la efectiva reincorporación a sus labores habituales, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. A los fines de cuantificar los salarios dejados de percibir se establece que la trabajadora devengaba un salario diario de ciento treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.133, 33) y que la fecha de la notificación de la parte demandada fue el día 18 de octubre de 2.012, tal como se evidencia al folio veintiocho (28) del presente expediente, fe.....