Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora y de su Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un terreno y su casa, identificada por la Dirección de Inquilinato como local "A", Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas; Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda y un local comercial identificado por la Dirección de Inquilinato como loca restaurante y que forma parte del inmueble identificado con el Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano ELIANO A. VILLAROEL CERRADA