Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la intervención del Tercero solicitada por el defensor judicial designado a la parte demandada en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARLOS BLANCO PÉREZ y JOSEFA RODRÍGUEZ DE BLANCO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y.....