De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013, se incurrió en un error material al momento de la trascripción del nombre del solicitante. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario, donde dice y se lee "...JOSE GREGORIO TERAN PEÑA..." ., debe decir y leerse "...JOSE GREGOIO TERAN PEÑA...", téngase con el presente auto, subsanado tal error y complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de.....