"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 19-11-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora SANDRA AGUDELO, el abogado ANGEL ROJAS y, IPSA Nº 88.662, y firmado por el representante legal de la demandada abogado LECSYMAR VILLANUEVA, IPSA Nº 149.859, REPRENTACIONES EP 2022, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), la cual es pagada con cheque del Banco Banplus Nº 18001642, de fecha 18-11-2014, a nombre del trabaja.....