Se dicto sentencia interlocutoria mediante le cual se declara la nulidad de las actuaciones dictadas en el expediente, luego del 15 de enero de 2013; pues la causa quedó suspendida por efecto de la extinción de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, y solo ha de continuarse a instancias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Por cuanto la misma está siendo dictada dentro del lapso previsto para que fuese dictada la sentencia definitiva, no es necesaria su notificación.
Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Ind.....