Luego, en fecha 13 de Julio del 2011, las partes consignaron ante la Sala de Casación Social, Transacción Judicial en el cual dejan constancia de un "pago transaccional ", por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), en consecuencia, y haciendo propio el criterio jurisprudencial anteriormente citado y, en aplicación a los principios de la inmutabilidad de la cosa juzgada, la irrenunciabiliadidad de los derechos del trabajador y la tutela judicial efectiva se NIEGA la homologación solicitada, por cuanto no es posible la transacción en fase de ejecución. Y ASI SE ESTABLECE